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El Ayuntamiento de Madrid, aprobó el pasado 30 de septiembre en Junta de Gobierno, la NUEVA ORDENANZA DE LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (OLDRUM), la cual debiera estar plenamente vigente en el último trimestre del año 2022.
Las premisas básicas las podemos resumir en las siguientes:
- Máximo consenso, por lo que nace de un amplio debate con los agentes del sector:
- Administración pública: Agencia de Actividades, AGDU, Distritos
- Agentes sector privado: ECUS, Colegios Profesionales, Técnicos
- Un solo texto que no refunda dos ordenanzas, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014, (OAAEE); sino que elabore una nueva, menos compleja y con menor articulado.
- Adaptarse a la regulación introducida por la Ley 1/2020 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística
- Considerar la tramitación administrativa de una licencia urbanística, como lo que realmente es: un coste añadido al desarrollo de cualquier proyecto; y por ello, pretende establecer una proporcionalidad entre las actuaciones urbanísticas y los tiempos administrativos de tramitación.
¿Qué parámetros cabría destacar en la redacción de la nueva Ordenanza?
- Simplicidad en cuanto a:
- Regula dos únicos procedimientos administrativos: Declaración Responsable (DR) y Licencia.
- Regular la actividad, competencias y control, de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUs), como canal ágil, eficiente y alternativo en la gestión urbanística.
- Tramitación telemática
- Acceso a la información y Previsibilidad en la gestión urbanística del Ayuntamiento:
- El Ayuntamiento actúa como agente facilitador para INFORMAR sobre cómo han de llevarse a cabo las actuaciones e INSPECCIONAR con posterioridad.
- En línea con el punto anterior se pondrá en marcha una iniciativa piloto denominada Asesoramiento Urbanístico Personalizado Avanzado (A.U.P.A), para coordinar e impulsar, los procesos colaborativos entre el Ayuntamiento de Madrid y los particulares, que faciliten y propicien el desarrollo de proyectos urbanísticos especialmente significativos, para la ciudad de Madrid por su impacto en el modelo y planteamiento de la ciudad; y también, para orientar a los interesados cualificados (administraciones y entidades públicas, organismos internacionales, etc.) en el planeamiento y desarrollo de las actuaciones que promuevan. Todo ello, de forma telemática y como complemento con el resto de los medios de atención al ciudadano.
- El Informe de viabilidad urbanística, previo a cualquier actuación urbanística y por su carácter vinculante, otorga certeza al desarrollo posterior del proyecto y, por tanto, seguridad al inversor.
- La Licencia básica, mas rápida y ágil, permite iniciar las obras que ampare, previa validación de los parámetros considerados esenciales; y sin efecto en la continuidad del trámite de la licencia urbanística que habilite la ejecución del resto del proyecto. El control municipal PREVIO (ex ante) se centra en lo importante.
- Unificación de Criterios: Se creará una Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística vinculante para todos, para unificar criterios interpretativos.
- Incrementa la eficacia en la gestión urbanística, potenciando el sistema de colaboración público-privado:
- Amplia los usos en la capacidad de tramitación y control de la implantación de actividades económicas de las ECUs.
- Específicamente el uso residencial, del que se excluyen los casos que requieran licencias temporales, provisionales o aquellos que afecten al dominio público o a actividades de espectáculos o recreativas; o en actuaciones fuera de ordenación absoluta
- Ofrece una Alternativa voluntaria para el particular con carácter previo a la presentación de sus solicitudes de licencia o de sus declaraciones responsables (Certificado de Conformidad), incluso en la comprobación posterior de sus actuaciones objeto de declaración responsable, presentadas directamente ante el Ayuntamiento.
- No olvida el control de su gestión: El Ayuntamiento pretende mejorar los mecanismos de supervisión permanente sobre las funciones de verificación, inspección y control que corresponden a las ECU, a fin de garantizar la mejora en la eficacia del sistema. Para lo cual, aprobó el pasado 24 de octubre en Junta de Gobierno, un REGLAMENTO específico e independiente de la OLDRUM, que define la regulación jurídica clara y completa de dichas ECUs.
- Las certificaciones, informes, actas y dictámenes favorables emitidas por las ECUs son equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales. No obstante lo cual, estos servicios técnicos municipales podrán emitir un nuevo informe técnico o jurídico, motivado, que prevalecerá sobre el anterior.
- Menos trámites
- Se acotan los supuestos en los que resulta imprescindible un informe preceptivo sectorial.
- Se pretende unificar el criterio de tal forma que sólo sean preceptivos los informes exigidos por la normativa estatal o autonómica o las normas urbanísticas del PGOUM; y reconducir las actuaciones que lo requieran al procedimiento de licencia.
- Eliminación del informe de bomberos, cuando las actuaciones se ajusten a la Normativa de aplicación; y mantener únicamente su obligación, cuando se trate de actuaciones prestacionales. Se obtendrá este informe previamente a la solicitud de licencia o DR.
- Y más racionales
- Sólo dos procedimientos: Licencias y Declaraciones Responsables (DR) eliminando la Comunicación Previa.
- Se potencia la aplicación de la DR en la actividad urbanística.
- Las DR pueden ir voluntariamente a Licencia. En cambio, de licencia a DR no es posible.
- Extensión de la aplicación de la DR a las obras en el uso residencial a efectos de agilizar y simplificar las actuaciones de particulares; y también, para la primera ocupación y/o funcionamiento.
- El Promotor y el técnico adquieren nuevas responsabilidades en la DR
- Refuerzo de la Inspección y del Régimen Disciplinario: la Disciplina Urbanística como instrumento de eficacia de la DR.
- Los Planes de Inspección Urbanística Municipal (PIUM), determinarán las actuaciones en las cuales han de realizarse las comprobaciones in situ, de manera ágil y eficaz.
- Se regula la comprobación de la DR. Para el caso de incumplimientos esenciales o presentación reiterativa de DR ineficaces, se contempla la imposibilidad de nuevas presentaciones en un plazo, de 3 meses a 1 año.
- El ayuntamiento y las ECU comprobarán todas las actuaciones de forma adecuada, según su importancia o interés general. (Colaboración publico privada también para el control).
- Las DR de actuaciones sencillas, podrán comprobarse únicamente en proyecto; lo que agiliza y prioriza actuaciones de mayor relevancia, frente a otras más sencillas (antiguas CP o actuaciones comunicadas en viviendas o comercios).
- Nuevo procedimiento para revocación de licencias de actividad y funcionamiento, por incumplimiento de los requisitos y condiciones en que fueron concedidas.
- Desarrollo de los procedimientos de subsanación de deficiencias que no se ajustan a DR o licencia, al objeto de tener instrumentos jurídicos adaptados a los nuevos medios de control urbanístico.
- Unificación de los distintos instrumentos de restablecimiento de la legalidad.
- Se introduce la figura de la Mediación administrativa: con el objetivo de reducir la conflictividad entre partes.
- Otras novedades
- Licencia para implantar actividades temporales: posibilidad de implantar actividades temporales, cuando se cumplan los requisitos de seguridad y ambientales, en locales o edificios además de en solares, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, por un tiempo determinado. Mención especial a los espacios privados, en los que esta actividad temporal no podrá tener una duración superior a seis meses.
- Tramitación telemática: Se generaliza la presentación por Registro electrónico y la tramitación electrónica. Con el objetivo de una futura implantación BIM para determinados proyectos.
- Distintivo de calidad: Se propone que se evalúen en positivo a los técnicos que habitualmente trabajan bien. Igualmente, la ordenanza prevé premiar los actos de inspección voluntaria, con distintivos de inspección positiva que diferencien al cumplidor.
Madrid, diciembre de 2021