La Inspección técnica de edificios (ITE)

21 de julio 2022

Lectura en 1 minuto

A pesar de que la Inspección Técnica de Edificios entró en vigor en España en el año 2011 cuya modificación se aprobó en junio del 2013 mediante RD Ley 8/2013 y que las Comunidades de Propietarios ya están bastante familiarizadas con este término, son muchas las consultas que se nos plantean acerca de esta cuestión por parte tanto de particulares como de Comunidades de Propietarios.

Lo primero que hay que saber es que no debemos atender únicamente a la normativa nacional. En concreto, ciudades como Madrid y Sevilla aprobaron sus ordenanzas municipales en noviembre del año 2011.Mientras, para conocer la normativa acerca de este asunto en otras grandes ciudades como Barcelona y Valencia debemos atender también a su normativa autonómica.

La ITE es un sistema previsto en España para controlar que los edificios antiguos cumplen con su deber de rehabilitación y conservación para así comprobar que el mismo cumple con los niveles de seguridad y salubridad necesarios.

Debe realizarse por un técnico especializado (arquitecto, aparejador…etc) quien, después de inspeccionar el edificio, elabora un informe acerca de las deficiencias que puedan derivar en una situación de riesgo.

La ITE debe realizarse por primera antes de que el edificio cumpla los 50 años de antigüedad. A partir de este momento deberá realizarse la inspección, al menos, con una periodicidad de 10 años.
La ITE se considera aprobada cuando el técnico considera que el edificio esta en buen estado y puede garantizarse la seguridad de los habitantes del mismo. En caso de inspección negativa deberá realizarse un proyecto de reformas para la subsanación de las deficiencias detectadas.
La no aprobación del ITE puede suponer además que el propietario o comunidad de propietarios se enfrente a importantes multas, paralización de procesos de venta de los inmuebles y denegación de hipotecas.
Aun dándose esta situación, puede ocurrir que en una comunidad de vecinos alguno de estos se niegue a realizar las obras propuestas por el técnico y necesarias para la viabilidad del edificio. Esto se traduciría en nuevas multas y la ITE acabaría desarrollándose por mandato judicial, cuyo coste deberá asumirlo la comunidad.
Por tanto, la ITE sería un mandato de las Administraciones Públicas, pero es también la mejor forma de evitar riesgos para los vecinos y un sistema esencial para la conservación y renovación de los edificios.