EL GOVERN DE LAS ISLAS BALEARES APRUEBA UN DECRETO PARA LEGALIZAR CONSTRUCCIONES EN SUELO RÚSTICO

Con el objetivo de simplificar los trámites que rigen la actuación administrativa, el Govern de las Islas Baleares ha aprobado un importante Decreto Ley (3/2024) que introduce más de 170 cambios en el articulado de numerosas leyes autonómicas. Uno de los cambios más destacados es el que establece la disposición adicional séptima del Decreto.

Esta disposición regula un procedimiento para la legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico. Es cierto que la LUIB de 2014 ya preveía un procedimiento de legalización de usos y actividades no permitidas, pero no contenía estas previsiones para edificaciones, construcciones o instalaciones. Esto sucedía porque el plazo para restablecer la legalidad prescribía a los tres años para las obras, pero no para las actividades.

Por esta razón, según la nueva normativa únicamente podrán ser legalizadas aquellas construcciones, edificaciones e instalaciones existentes en suelo rústico con respecto de las cuales, a la entrada en vigor del decreto, no sea posible el restablecimiento de la legalidad urbanística por haber transcurrido el citado plazo de prescripción de 3 años.

El procedimiento deberá iniciarse por el interesado presentando una solicitud de licencia de legalización extraordinaria ante el ayuntamiento. Este deberá adjuntar a la solicitud un proyecto técnico de legalización, que incorporará las medidas de carácter ambiental adecuadas. Asimismo, en los casos en que el uso constituya una actividad de las previstas en la Ley 7/2013, deberá adjuntarse también un proyecto técnico de actividades en el que se prevean las modificaciones que legalmente sean exigibles para cumplir con la normativa en materia de actividades.

Además, como es habitual, la legalización requerirá del pago de una serie de tasas e impuestos previstas en la normativa para nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones.

Sin embargo, existen supuestos en los que no se contempla la legalización de construcciones o edificaciones: esto sucederá en los casos en los que las edificaciones queden sujetas a expropiación, estén situadas en dominio público, zona de protección de carreteras o en zona de servidumbre de costas, así como en aquellos supuestos en que la edificación en cuestión implique el ejercicio de una actividad para la que se requiera la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público limitado o cuando en la edificación se desarrollen actividades sujetas a la previa a declaración previa de interés general.

Una vez presente el interesado la solicitud ante el correspondiente Ayuntamiento, la misma deberá ser resuelta y notificada por este en el plazo de 6 meses.