CUESTIONES CLAVE DE LA RECIEN APROBADA LEY DEL SUELO DE ANDALUCIA

El pasado 23 de diciembre entró en vigor la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio Ley 7/2021 de 1 de diciembre, BOJA nº 233 de 3 de diciembre de 2021. Esta ley, que modifica tanto la legislación urbanística como la de ordenación territorial, busca modernizar la regulación urbana y territorial, dentro del marco de la sostenibilidad, simplificando la normativa y llevando a cabo iniciativas para conseguir una agilización de los procedimientos urbanísticos.

Esta Ley nace con la finalidad de dar un encaje adecuado a la ordenación urbanística dentro de la ordenación del Territorio, a la crisis económica padecida y sobre todo para atender los cambios sociales, tecnológicos y económicos, que se han ido produciendo en los últimos años, y que fueron objeto de diferentes modificaciones legales.

Igualmente se coordina la terminología respecto la línea establecida en la Ley de Suelo estatal, simplificándose las calificaciones del suelo: Urbanizado o rústico.

Para lograr el objetivo de agilización de los procesos de urbanizadores la ley adopta medidas como acotar los plazos de tramitación, reforzar el papel de los órganos de apoyo y asistencia, así como aligerar la densidad de la normativa eliminando trámites como las bases o estrategias territoriales. Destaca también la intención de dotar a las administraciones de instrumentos de ordenación más prácticos y ejecutables.

La exposición de motivos de la Ley hace especial hincapié en los objetivos de desarrollo urbano en el marco de la sostenibilidad. En este punto, es importante la inclusión en el artículo 21 de las actividades de energías renovables como usos ordinarios en suelos rústicos, lo que supone que requerirán para su ejecución de licencia urbanística municipal.

Otro de los aspectos que busca potenciar la nueva normativa es el de mejorar la colaboración con los ayuntamientos para la aprobación de los planes de ordenación urbana, gozando de competencia para la tramitación y aprobación de los planes a excepción de las competencias reservadas al gobierno de la comunidad.

En cuanto a los medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación la ley establece que será necesaria la licencia o la declaración responsable o comunicación previa en función de las actuaciones que se pretenda realizar, si bien los actos sujetos a comunicación previa o declaración responsable quedan tasados por el artículo 138.  No sucede lo mismo con aquellos que requieren de licencia (art 137), ya que se enumeran tanto supuestos en los que será necesaria como aquellos en los que no, haciendo indicar que será la licencia el medio residual de intervención administrativa.