Compensaciones para los propietarios de viviendas afectados por la Covid-19

Damos la bienvenida a nuestro blog con un tema relevante a día de hoy, el miércoles 9 de junio de 2021, se publicó en el BOE real decreto 401/2021, de 8 de junio, para la compensación a propietarios y arrendatarios por la suspensión de desahucios de personas vulnerables.

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, entra en vigor el 10 de junio de 2021, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Gobierno ha adoptado las medidas precisas para que las comunidades autónomas utilicen los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y poder afrontar las compensaciones previstas en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se tratan medidas tanto en el ámbito social, como económico para hacer frente al COVID-19, sus principales novedades:

  • Permanece la suspensión de desahucios para hogares vulnerables:

En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para afrontar la pandemia de la COVID-19, se instauró el artículo de  suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Este mandato fue retocado en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, ordena «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional». Y el artículo 1 bis del propio Real Decreto-ley 11/2020 regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal».

  • Indemnización a los arrendadores con cargo al Plan Estatal de Vivienda

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, apunta que los arrendadores que han sufrido la suspensión extraordinaria recogida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, y los dueños de viviendas afectadas por medidas adquiridas por el artículo 1 bis, pueden solicitar una compensación.

            La disposición adicional tercera del referido Real Decreto-ley 37/2020 permite a las comunidades autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y así hacer frente a las compensaciones que puedan   proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

REQUISITOS

Para el uso de recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en las compensaciones a propietarios y arrendadores que aparecen en el Real Decreto-ley 37/2020, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben cumplir una serie de requisitos:

  • Remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por España, seis meses después del fin del plazo de solicitudes de compensación, de la información relativa al número de solicitudes presentadas, estimadas y desestimadas, el importe de las desestimadas y la relación de abonos efectuados y su justificación contable.
  • Propuesta de liquidación de importante de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio, que ha sido formulada por las comisiones bilaterales de seguimiento de cada convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, que será adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las compensaciones que puedan proceder en los ámbitos de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco se financiarán o imputarán en el seno del convenio económico navarro y del concierto económico con el País Vasco.