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LA LEY DE DEFENSA DEL DISCAPACITADO QUE REFORMA EL CODIGO DE CIVIL Y EL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
La nueva ley, introducida en junio de 2021, es un intento de adecuar la normativa nacional a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York en diciembre de 2006. El objetivo de la convención y por tanto, de la nueva ley, es el de asegurar que las personas con discapacidad ejerciten sus derechos en condiciones de igualdad a través de un sistema en que las decisiones relativas a la capacidad jurídica no sean tomadas por terceros sino por el sujeto discapacitado mediante medidas de apoyo y preocupándose no solo por los intereses patrimoniales de las personas discapacitadas sino también por los personales, de manera se que se refleje de forma más fiel la voluntad estas.
La reforma del código civil en cuanto a la capacidad, siguiendo los principios expresados anteriormente de apoyo al discapacitado, tiende a que proveerle de mayores posibilidades para que tome sus propias decisiones. Además, se eliminan para los discapacitados las figuras de tutela, patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada. Numerosos artículos del CC han tenido que ser modificados para reflejar los nuevos principios de esta regulación. Ejemplo de lo anterior es la nueva redacción de artículos como el 123 CC que a su redacción original añade:“El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto”.
Destacar también las importantes modificaciones en el derecho de sucesiones. Por un lado, las modificaciones realizadas tratan de facilitar el otorgamiento de testamento por parte de discapacitados permitiendo, por ejemplo, que las personas con discapacidad visual puedan hacer testamento cerrado, modificándose así el artículo 708 CC que impedía que cualquier persona que no pudiese escribir lo hiciera. Al mismo tiempo, la ley contiene prevenciones para evitar que se produzcan abusos por parte de los curadores de las personas discapacitadas impidiendo que surjan efecto las disposiciones testamentarias en favor de estos.
Pero sobre todo cabe destacar la “revolución” que ha sufrido el artículo 808 CC en relación con la legítima, disponiéndose en la nueva redacción que se podrá disponer de la total legitima estricta de los hijos a favor del hijo discapacitado, eso sí, sometida esa privación a los restantes hermanos a la figura de la sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los restantes hijos privados de su legítima, de forma que el discapacitado favorecido no podrá disponer de ellos de forma gratuita (donación o mortis causa).